OBLIGACIONES LEGALES DE LOS COLEGIOS EN EL PERU

TEXTO: DIEGO ALONSO GARCIA VALDIVIA

IMAGEN: MINEDU

Es importante saber cuales son las obligaciones que tienen los colegios para poder hacer una elección correcta, en los últimos años se han dictado una serie de medidas que todos los colegios deben de cumplir, pero en este artículo nos vamos a referir a las obligaciones que deben de cumplir los colegios particulares.

En Life Experience consideramos que estas son las tres (03) obligaciones más importantes que deben de cumplir los colegios particulares; 1) Cumplimiento de la Ley 29719, sobre las medidas que deben de aplicar los colegios en contra del bullying y otros; 2) Cumplimiento de la Ley 29694, sobre las medidas que deben de aplicar los colegios para la adquisición de textos escolares; y, 3) Cumplimiento de la Ley 29733, sobre la protección de datos personales.

1.- Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento, señalan los mecanismos que tienen los colegios para que los padres de familia, alumnos, puedan interponer las denuncias por casos de violencia que se puedan producir tanto en el interior del centro educativo como fuera de este, la violencia puede ser entre estudiantes, entre un adulto y un estudiante, entre los padres de familia, etc.

El colegio tiene la obligación de nombrar los miembros del Consejo Educativo Institucional (CONEI), tener un libro de registro de incidencias, además al inicio de año escolar debe de entregar a los padres de familia el reglamento de convivencia, entre otros.

Los directores, profesores, psicólogos son los que tienen la mayor responsabilidad del cumplimiento de la norma, los centros educativos pueden ser sancionados por INDECOPI en caso de incumplimiento; además que, si algún alumno es víctima de abuso, siendo que el director y/o profesores no toman acciones para remediarlo pueden ser denunciados por contravenir el Código del Niño y Adolescente.

2.- Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, esta ley regula la forma en que los colegios deben de escoger los libros que van a utilizar los alumnos durante el año escolar, en donde los padres de familia tienen una participación directa en el proceso de selección de los textos.

Los padres de familia organizados por medio de las APAFAS, comités de aula para que los docentes, en coordinación con el director, presente a los padres de familia, de ser posible, un mínimo de tres (03) opciones de textos para escoger, luego de ello se elabora un acta de la reunión y de los acuerdos tomados.

Los colegios, directores, profesores y editoriales, que incumplan la ley podrán ser sancionados conforme lo señala la ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, la ley 24029, Ley del profesorado.

3.- Ley 29733, ley de protección de datos personales, los colegios deben de cumplir con inscribir sus base de datos de protección de datos personales ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Justicia, también debe de solicitar el consentimiento a los padres de familia para realizar la recopilación de los datos personales, esto no solamente es con respecto a nombre, dirección, y otros datos, también es sobre las imágenes de sus hijos y deben de tener una base de datos sensibles como son los temas de salud.

Existen otras normas que también deben de cumplir los colegios como la R.M. 447-2020-MINEDU, el cual en su punto V.6. Prioridades en el proceso de matricula “Toda IE de EBR y de EBA debe reservar como mínimo dos (02) vacantes por cada aula que tenga, para estudiantes con NEE asociada a discapacidad leve o moderada.

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